2 de mayo de 2012

Nota: Falta de mantenimiento en edificios escolares

EXP. Nº 891815/2012
Consejo Consultivo Comuna 13
COMISIÓN DE ASUNTOS SOCIALES
ÁREA DE EDUCACIÓN E INCLUSIÓN SOCIAL
__________________________________________________________________________
A/A: Presidente de la Junta Comunal Comuna 13







Fecha: 2 de Mayo de 2012



Asunto: Se solicita al Presidente de la Junta Comunal Comuna 13, que proceda a la citación de los Arquitectos Gutman y Palmieri al CCC13 (Consejo Consultivo Comunal 13) para el 23 de mayo a las 18.30 horas en el local de reunión Plenaria del CCC13, Avda. Cabildo 3067, 2º Piso, 1429 CABA.

Fundamento: En la reunión de la Comisión de Asuntos Sociales, Área de Educación e Inclusión Social realizada el pasado miércoles 18 de Abril de 2012, se solicita al Presidente de la Junta Comunal Comuna 13, que notifique de la forma correspondiente, y en tiempo adecuado, a los Arquitectos Gutman y Palmieri para que se presenten en el próximo plenario del Consejo Consultivo de la Comuna 13, a desarrollarse el 23 de mayo a las 18.30 horas en el local de reuniones Plenarias del CCC13, Avda. Cabildo 3067, 2º Piso, 1429 CABA.

Motiva la solicitud, el hecho de que como Consejo Consultivo deseamos realizarles consultas e interrogantes a los Arquitectos, en tanto funcionarios del G CABA y como responsables del seguimiento de los trabajos realizados por las empresas que desarrollan las tareas de mantenimiento para las escuelas en nuestra Comuna.

Deseamos también plantearles inquietudes y solicitarles aclaratoria, a los fines de comprender los alcances de los contratos establecidos para las empresas y posibilitar la expresión de dudas por irregularidades y procedimientos que atentan contra el bienestar de los niños, niñas y adolescentes que concurren a nuestras escuelas.

Solicitamos así mismo que al presentarse a esta cita traigan consigo los originales y conjunto de copias correspondientes de los contratos que regulan las obligaciones de las empresas en tanto dicha documentación que debería ser conocida por las cooperadoras escolares y/o por cualquier ciudadano que desee verificar los términos de la relación contractual. Las copias quedarán en poder del CCC13 para dar posibilidad de ser analizadas en detalle por la Comisión de Asuntos Sociales del CCC13.

Además, en la medida en que dicha información se oculte, se obstruye la posibilidad de seguimiento, además de que se obstaculiza en forma evidente toda posibilidad de verificación de lo realizado por las empresas, y de transparencia en la gestión y el uso de fondos públicos. Estamos en conocimiento de que dichas empresas han ganado las licitaciones que se abrieron para cubrir la provisión de dichos servicios y que los contratos establecidos entre el G CABA y las empresas en cuestión se abonan con
el erario público.

Se propone que a esta reunión, donde se citan a los mencionados arquitectos, se pida especialmente la presencia de la Arqta. Cira Sklowin, participante histórica del Consejo Consultivo. Referentes por parte del G CABA de las escuelas de los Distritos 9 y 10 de esta Ciudad.

Ampara nuestra solicitud la Ley 104 y su Decreto Reglamentario (2930/998). Para claridad, citamos completos el Artículo 1º y el
70º de la Ley de referencia, más abajo.

“Artículo 1º.- Derecho a la información
Toda persona tiene derecho, de conformidad con el principio de publicidad de los actos de gobierno, a solicitar y a recibir
información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano perteneciente a la Administración Central, Descentralizada, Entes Autárquicos, Organismos Interjurisdiccionales integrados por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Empresas y Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con participación Estatal mayoritaria, Sociedades de economía mixta, todas aquellas otras organizaciones Empresariales donde el Estado de la Ciudad tenga participación en el capital o en la
formación de las decisiones societarias, del Poder Legislativo, Judicial, Entes Públicos no Estatales, en cuanto a su actividad Administrativa, y de los demás Órganos establecidos en el Libro II de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.”

“Artículo 7º.- Plazos
Toda solicitud de información requerida en los términos de la presente ley debe ser satisfecha en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. El plazo se podrá prorrogar en forma excepcional por otros diez (10) días hábiles de mediar circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada. En su caso, el órgano requerido debe comunicar, antes del vencimiento del plazo de diez (10) días, las razones por las cuales hará uso de la prórroga excepcional.”
_____________________________________________________________________________
Persona que ha iniciado el expediente en el CCC13 es: Ana Heras
Presentado por mesa de entrada por: Ing. Ricardo Lemvigh-Müller.
Sin más, y esperándolos el día y la hora previstos, nos despedimos cordialmente,
Fdo.: Consejo Consultivo Comuna 13

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Muchas gracias por hacer llegar su aporte al Consejo Consultivo Comunal - Comuna 13 sobre este tema.