24 de julio de 2012

Informe 1er. Semestre Costa Díaz-Funes

(Mail enviado al CCC13 por los Juntistas Julieta Costa Díaz  y Carlos Funes)
Estimados/as:

Les adjuntamos (en nombre de Julieta Costa Díaz y Carlos Funes) una breve información de la que ya dejáramos copia en oportunidad de la última reunión de ese Consejo, precisamente en la Comisión de Difusión, el miércoles 18-7-12 pasado.

Nos parece importante que ese Consejo Consultivo cuente con esta información que relata de modo sintético algunas de las gestiones emprendidas por nosotros, tanto en el ámbito concreto de la Junta Comunal como en todo el proceso de institucionalización que perseguimos  en esta etapa informada.
Dejamos además nuestras opiniones a esa Comisión que gentilmente nos atendió, respecto a la oportunidad y los motivos en que la estamos entregando.


Quedamos a v/ disposición para lo que estimen necesario, aprovechando a la vez para saludarlos con la consideración de siempre.
       

                         Julieta Costa Díaz                    Carlos Funes


Informe 1er. Semestre

El articulo 29 Inc. I de la Ley Orgánica de Comunas dice que el/la Presidente de la Junta Comunal debe rendir cuentas semestralmente ante el consejo consultivo comunal de las actuaciones de la Junta Comunal. Ante esto sentimos -en el carácter de oposición en la Junta Comunal de la Comuna 13- que debemos manifestar -conjuntamente- sobre las actuaciones de la Junta Comunal en este primer semestre.
Ante las evidencias de los incumplimientos y/o irregularidades del gobierno central de la Ciudad, es menester mencionar entonces, que no se ha reconocido en el  presupuesto del año 2012 el carácter de jurisdicción de la Comunas, organismo de rango constitucional. Que dicho desconocimiento como jurisdicción no solo contraviene a la propia Constitución de la Ciudad y la Ley 1777, Ley Orgánica de Comunas (LOC), sino que además  desconoce a su vez lo prescripto en la Ley 70 Art. 6 Inc D.
Bajo NOTA N° NO-2011-01911160-1000-SSATCIU fue presentado a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires en cumplimiento de la Ley 3233 Art. 4 inc. c el plan de transferencia de competencias y servicios a las Comunas.
Durante el Primer semestre estaban contemplados los siguientes puntos:
·         Cuerpo de guardianes de plaza.
·         Padrinazgo
·         Gestión local
·         Armado de cuadrículas para Plan de Poda 2012 (Arbolado)
·         Cuadrillas de Mantenimiento (Jardinería y servicios generales)
·         Relevamiento, asignación y control de baches.
·         Fiscalización de aperturas y cierres de EPSP (empresas prestadoras de servicios públicos)
·         Relevamiento, asignación y control de las vías peatonales
Si bien se ha transferido la priorización de la Poda 2012. No se ha cumplido con lo que dicta el Art. 51 de la Ley de Comunas N° 1777, ya que la junta comunal no pudo tomar vista de los contratos de dicho servicio. A su vez, resulta difícil armar un plan de poda sin la estructura técnico- administrativa que merece la Jurisdicción.
El 17 de mayo se han firmado tres actas entre el Secretario de Gestión Comunal y Atención Ciudadana y el Presidente de la Comuna. La primera, sobre el personal de de planta permanente la comuna. La Ley 4041 Art 6 Anexo Planilla 17 estable 28 unidades de personal de planta permanente de los cuales solo 23 figuran en esa acta acuerdo firmadas. La segunda  y tercera son sobre el personal de planta permanente y el personal con modalidad de contratos asignado para la tarea de “guardianes de plaza”. Cabe señalar que ninguna de las actas acuerdo tienen antecedentes. No quedando claro cual es la tarea que realizan, que remuneraciones tienen, cual es su escalafón.  En este mismo sentido, las actas acuerdo firmadas no han sido, publicadas en el boletín oficial y no hablan de transferencia como indica el Art. 49 de LOC, sino de la descentralización del personal.
Del resto de las transferencias establecidas en el Plan presentado por la entonces Subsecretaria de Atención Ciudadana no hemos recibido nada. Hoy Secretaria de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, cambio del que no importo sólo el nombre sino que duplico su estructura, creándose entre otras la Subsecretaria de Espacio Publico Comunal, la Dirección General de Obras Comunales. Tanto la Secretaria como la Subsecretaria y la Dirección cuentan con sendos presupuestos para obras que nadie sabe cuales son, resolviendo el destino de los fondos públicos entre cuatro paredes de espalda a las Comunas y sin participación ciudadana.
Hemos dejado constancias de las anomalías en notas  presentadas oportunamente   a lo largo de las 19 reuniones de la Junta Comunal.
A su vez queremos dejar explicitado que recién en la ultima reunión del día 27 de junio se ha procedido a distribuir áreas de trabajo tal lo estipula ley 1777, distribución de tareas que hemos solicitado se haga desde el primer día en que se constituyo la Junta Comunal. 
Y aceptamos los cargos propuestos como un gesto pleno hacia la normalización e institucionalización este proceso, y sin que sea óbice para la posibilidad de ocupar en el futuro otras áreas de gestión que hemos solicitado  oportunamente. Además hemos solicitado también se designen los responsables de las áreas que fueran establecidas por Ley, correspondientes a Participación Vecinal y  Control Comunal.

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