28 de septiembre de 2012

Plan de Acción Anual y Prioridades Presupuestarias 2013

CONSEJO CONSULTIVO COMUNAL 13

 

Introducción

De acuerdo con el artículo 35 inciso a) de la Ley de Comunas 1777, el Consejo Consultivo Comunal tiene la función de “Participar en la elaboración del Programa de Acción anual y anteproyecto de la Comuna y definir prioridades presupuestarias y de obras y servicios públicos”. Por su parte, el ámbito de actuación de la Comuna abarca las competencias exclusivas – cuyas funciones no puede ejercer el Poder Ejecutivo (artículo 9º Ley 1777) – las competencias concurrentes y las políticas especiales, en las cuales tiene derecho a intervenir y participar en su elaboración y control.

De esto se desprende que el Consejo Consultivo Comunal debe contemplar la totalidad de este ámbito de actuación en su propuesta a la Junta Comunal. Esta aclaración adquiere particular importancia en la situación actual de la Comuna, debido a la casi nula transferencia de competencias exclusivas, la inexistente participación dada a la misma en las competencias concurrentes y las políticas especiales, así como la falta de información sistemática y ordenada brindada al Consejo Consultivo Comunal sobre las obras y servicios públicos realizadas y/o proyectadas para el año 2013. Por lo cual, para completar el cumplimiento de su función, el Consejo Consultivo Comunal requiere a la Junta Comunal toda la información sobre obras y servicios públicos realizados o en realización durante el año 2012 y proyectados para el año 2013 en el territorio de la Comuna 13.

En cuanto al monto del presupuesto Comunal éste debe, alcanzar el 5% del presupuesto de la Ciudad dividido entre las quince Comunas dando cumplimiento a la matriz presupuestaria indicada en el artículo 17 de la ley 1777.

En consecuencia el eje de la presente propuesta se concentra en los objetivos que, a juicio del Consejo Consultivo Comunal, debe cumplir la Comuna durante el año 2013 y en un listado de prioridades presupuestarias y de obras y servicios públicos, para, en un segundo nivel, detallar sólo algunos elementos presupuestarios propiamente dichos y una metodología de trabajo conjunto con la Junta Comunal que considera adecuada para dar efectivo cumplimiento a su participación en la elaboración de los mencionados instrumentos político administrativos.

 

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